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Estatutos

La Asociación Cultural y Deportiva Jeyma se rige por unos estatutos redactados, en su versión actual, en julio de 2011. Fueron aprobados en la asamblea constituyente de la ACD Jeyma y son de obligada observancia por todos los socios y miembros de la Asociación, sea cual sea el cargo o función que desempeñen dentro de la misma.

Las funciones fundamentales de los estatutos son:

  • Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (recoge las normas para la toma de decisiones, elección de cargos y representantes, etc.).

  • Regular los derechos y obligaciones de los miembros asociados y las relaciones entre estos.

Estatutos de la ACD Jeyma

De los 7 capítulos (más uno preliminar) y 24 artículos de los que constan, recogemos a continuación un extracto:

Constitución

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, se constituye, con sede en la calle Cristo núm. 94 de la localidad de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real) y con denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA JEYMA, esta Asociación sin ánimo de lucro, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

El régimen de la Asociación se determinará por los siguientes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (B.O.E. núm. 73, de 26 de marzo).

Artículo 1º
Capítulo Preliminar

Fines y actividades

Son fines de esta Asociación:

  1. Realización de actividades relacionadas con la cultura y con el deporte.
  2. Realización de actividades de ayuda a personas y colectivos necesitados.

Para la consecución de dichos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Desarrollo de charlas sobre temas culturales, promoción de la lectura, cine-forum para personas de diferentes edades (niños, adolescentes, personas mayores), cursos de aprendizaje en diversas materias (lectura, estudio, ajedrez, etc.), actividades relacionadas con el deporte como partidos de fútbol-sala, carrera popular por el barrio conocido como de Santa María, donde tendrá su sede la Asociación.
  • La Asociación también tendrá un fin social de ayuda a personas que tengan algún tipo de necesidad, especialmente material, por lo que, en la medida de lo posible y de los recursos con los que cuente, se tratará de ayudar a las mismas. Así las cosas, se podrá promocionar actividades tendentes a la ayuda al tercer mundo (apadrinaje, ayuda a actividades asistenciales: construcciones de dispensarios médicos, pozos, etc.), ayudar a otras asociaciones de la localidad, especialmente a las dedicadas a la ayuda a discapacitados, o a entidades como Cáritas.

Artículo 2º
Capítulo Primero

Órganos directivos

Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:

  1. La Asamblea General: órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados. Sus reuniones pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Son competencia de la Asamblea General:
    • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    • Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
    • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
    • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
    • Modificación de los Estatutos.
    • Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  2. La Junta Directiva: órgano de representación, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Serán competencia de la Junta Directiva:
    • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
    • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Artículos 5º, 6º y 7º
Capítulo Cuarto

De los socios, derechos y deberes

  • Serán socios de la Asociación las personas, mayores de edad, que lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día primero de cada mes los que hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
  • Únicamente los socios podrán asistir a las asambleas que se convoquen, con voz y voto.
  • La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y la obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.
  • Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Artículo 15º
Capítulo Quinto

Serán derechos de los socios:

  • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 16º
Capítulo Quinto

Son deberes de los socios:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de baja temporal. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General quién, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia del socio afectado.

Artículos 17º y 18º
Capítulo Quinto

En el siguiente enlace se puede consultar el texto completo de los estatutos de la ACD Jeyma:

pdf Estatutos de la Asociación Cultural y Deportiva Jeyma

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